SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 11 y vta., mencionó que: 1) El recurrente indica que la diligencia de notificación con la recusación habría sido devuelta el 10 de agosto de 2012; sin embargo, esa fecha era día viernes por lo que inviabiliza la remisión de la demanda de recusación a auxiliatura de Salas Penales y siendo los días sábados y domingos inhábiles para dicha remisión, no corresponde hacer cómputo de esas fechas; y, 2) La demanda de recusación fue remitida a auxiliatura de Salas Penales el 13 de agosto de 2012, y una vez enviado el oficio de consulta, se remitió actuados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, por lo que no existió dilación indebida.

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, toda vez que: 1) La autoridad demandada no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo razonable; y, 2) Se recusó al Juez cautelar; sin embargo a la fecha, no remitió actuados al Juzgado siguiente en número, a efectos de que pueda solicitar su cesación a la detención preventiva.