SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 11 y vta., mencionó que: 1) El recurrente indica que la diligencia de notificación con la recusación habría sido devuelta el 10 de agosto de 2012; sin embargo, esa fecha era día viernes por lo que inviabiliza la remisión de la demanda de recusación a auxiliatura de Salas Penales y siendo los días sábados y domingos inhábiles para dicha remisión, no corresponde hacer cómputo de esas fechas; y, 2) La demanda de recusación fue remitida a auxiliatura de Salas Penales el 13 de agosto de 2012, y una vez enviado el oficio de consulta, se remitió actuados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, por lo que no existió dilación indebida.
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, toda vez que: 1) La autoridad demandada no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo razonable; y, 2) Se recusó al Juez cautelar; sin embargo a la fecha, no remitió actuados al Juzgado siguiente en número, a efectos de que pueda solicitar su cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- “…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho”
- Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo
- el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez;
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 18
- III.4.2. Sobre la falta de remisión de obrados al siguiente en número
- conceder
- CONFIRMAR