Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial de 30 de julio de 2012, el imputado -ahora accionante- presentó recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; el mismo que mereció la providencia de 30 de julio del referido año, por el cual el Juez decretó, que: “pasen obrados a despacho para dictar la correspondiente resolución” (fs. 28 a 29 vta.). Por Resolución 269/2012 de 31 de julio, la autoridad ahora demandada, rechazó la recusa interpuesta disponiendo se remitan actuados en el plazo de veinticuatro horas ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- “…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho”
- Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo
- el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez;
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 18
- III.4.2. Sobre la falta de remisión de obrados al siguiente en número
- conceder
- CONFIRMAR