SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012

Fecha: 24-Sep-2012

el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez;

Ahora bien, en esa lógica, se evidencia que se trata de un trámite rápido donde se garantiza la imparcialidad del juez o tribunal -que se constituyen en la base de la Administración de Justicia- por lo mismo, todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez; principios que deben ser interpretados en coherencia con el art. 22 de la CPE, que establece: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables; respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; razón por la cual, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligado de remitir los antecedentes de la recusación en un plazo de veinticuatro horas al Tribunal competente; pues, lo contrario constituye un acto procesal dilatorio contrario al ordenamiento jurídico; más aún, si de por medio se encuentra un derecho fundamental primario como es la libertad.