SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo

1) Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El Tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al Juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;

Consecuentemente, de la interpretación gramatical de la norma citada supra, se tiene que el Juez de la causa una vez formulada la recusación, pronunciará de manera fundamentada una resolución en la cual si rechaza la misma, remitirá inexcusablemente dentro de las veinticuatro horas, los antecedentes ante el superior, encontrándose obligada la autoridad llamada por ley, previa audiencia, a pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación y en su caso, el rechazo de la misma sin recurso ulterior.