SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 18

              Ahora bien, según los antecedentes del proceso, el accionante mediante memorial presentado el 30 de julio de 2012, interpuso recurso de recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; incidente que mereció la Resolución 269/2012 de 31 de julio, por la cual se rechazó la misma, disponiendo la remisión de actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, considerando la fecha de la citada Resolución y del oficio 510/12 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, remitió actuados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, se evidencia que transcurrió más de un mes, constatándose así que la remisión de los referidos actuados se produjeron en la fecha de presentación de la acción de libertad; en consecuencia, la actitud de la autoridad demandada en este caso, se constituye en un acto dilatorio que trasgrede el principio de razonabilidad; pues, el Juez cautelar tenía la obligación de remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable a efectos de que esta autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la audiencia de cesación a la detención preventiva pendiente o en su caso, señalar una nueva dentro del plazo de tres días que establece la jurisprudencia; pero al no hacerlo dejó en indefensión al imputado al encontrarse el mismo, en incertidumbre sobre su situación jurídica y sin un control jurisdiccional, tal cual se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia; por lo que corresponde conceder la tutela al respecto; empero, aclarando que la jurisdicción constitucional no puede hacer viable la solicitud de libertad del ahora accionante correspondiendo tal atribución al juez competente quien determinara aquello en audiencia señalada para el efecto.