Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4.2. Sobre la falta de remisión de obrados al siguiente en número
Respecto a la actuación del Secretario del Juzgado ahora codemandado. De antecedentes no se estableció que sus actos hubieran vulnerado el derecho a la libertad del ahora accionante, en todo caso, es la autoridad jurisdiccional quien tiene la facultad de hacer cumplir efectivamente de esta autoridad de apoyo jurisdiccional en observancia de la Ley del Órgano Judicial vigente, por lo que respecto a esta autoridad, tampoco se hace pertinente ingresar en mayores consideraciones de orden legal, correspondiendo en su caso denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- “…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho”
- Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo
- el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez;
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 18
- III.4.2. Sobre la falta de remisión de obrados al siguiente en número
- conceder
- CONFIRMAR