SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 2012, solicitó a la autoridad jurisdiccional la cesación a la detención preventiva; empero, habiendo transcurrido más de once días de lo pedido, no hubo respuesta alguna, pese a que en distintas ocasiones por intermedio de su madre, hubiese pedido se señale día y hora de audiencia; sin embargo, el juez a quo de manera sorprendente hizo aparecer un decreto con 20 de julio donde se providencia día y hora de audiencia para el 14 de agosto del mismo año.
Refiere que, a la autoridad demandada se le encontró en el Juzgado, con los familiares de la víctima, razón por la cual, presentó recusación, la cual fue resuelta sin allanarse a la misma; sin embargo, a la fecha no fueron remitidos los obrados al Juzgado siguiente en número, trascurriendo cuatro días sin otorgarle respuesta alguna y sin darle la oportunidad de solicitar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- “…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho”
- Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo
- el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez;
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 18
- III.4.2. Sobre la falta de remisión de obrados al siguiente en número
- conceder
- CONFIRMAR