SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva

En este contexto, del análisis de los antecedentes citados precedentemente, se constata que la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- señaló audiencia de consideración a la detención preventiva para que se lleve a efecto después de veintiséis días de la solicitud y no así dentro de los tres días que la jurisprudencia constitucional determinó.

Consecuentemente, se establece, que la actuación de la autoridad demandada, se constituye en dilación indebida, la cual incide directamente en la situación jurídica del accionante; pues, lo deja en incertidumbre y amplia sin justificativo alguno su derecho a la libertad, y como ya se dijo, tratándose del derecho primario a la libertad como ocurre en el presente caso; en ese entendido, la autoridad demandada tenía el deber de señalar audiencia dentro de un plazo razonable, no sólo cumpliendo con la jurisprudencia constitucional, sino en observancia de los principios constitucionales en los que se sustenta la administración de justicia; y al no tener presente estos preceptos, se ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo conceder la tutela, por existir evidente dilación en el señalamiento de la audiencia solicitada.