SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
En este contexto, del análisis de los antecedentes citados precedentemente, se constata que la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- señaló audiencia de consideración a la detención preventiva para que se lleve a efecto después de veintiséis días de la solicitud y no así dentro de los tres días que la jurisprudencia constitucional determinó.
Consecuentemente, se establece, que la actuación de la autoridad demandada, se constituye en dilación indebida, la cual incide directamente en la situación jurídica del accionante; pues, lo deja en incertidumbre y amplia sin justificativo alguno su derecho a la libertad, y como ya se dijo, tratándose del derecho primario a la libertad como ocurre en el presente caso; en ese entendido, la autoridad demandada tenía el deber de señalar audiencia dentro de un plazo razonable, no sólo cumpliendo con la jurisprudencia constitucional, sino en observancia de los principios constitucionales en los que se sustenta la administración de justicia; y al no tener presente estos preceptos, se ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo conceder la tutela, por existir evidente dilación en el señalamiento de la audiencia solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- “…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho”
- Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo
- el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez;
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 18
- III.4.2. Sobre la falta de remisión de obrados al siguiente en número
- conceder
- CONFIRMAR