SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Jueza del Juzgado Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de El Alto, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/12 de 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió la tutela solicitada en relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal y denegó la misma en cuanto al Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en base a los siguientes fundamentos: a) Del decreto de 20 de julio de 2012, por el que se señala audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 14 de agosto del mismo año, existe un lapso de veinticinco días; b) El 30 de julio, se habría presentado recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal quien no se allanó a la misma, disponiendo conforme al art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la remisión de la referida recusación ante la “Corte Superior de Justicia” envío que se habría diferido hasta el 30 de agosto del 2012, y cursa también oficio de remisión al Juzgado Tercero de Instrucción cautelar con recepción de 14 del mismo mes y año, sin que conste otro actuado procesal, agravándose con este antecedente la situación del imputado; c) Ha existido dilación en el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva como también en la remisión de la recusación al Tribunal Departamental de Justicia y al Juzgado siguiente en número para su respectivo control jurisdiccional; y, d) Con referencia al Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, no se ha demostrado que hubiere realizado acto alguno que vulnere el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- “…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho”
- Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo
- el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez;
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 18
- III.4.2. Sobre la falta de remisión de obrados al siguiente en número
- conceder
- CONFIRMAR