SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012

Fecha: 24-Sep-2012

“…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho”

         Por su parte, la SC 1856/2011-R de 7 de noviembre, señaló que: “…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho” (las negrillas nos corresponden).

“Sin embargo de lo expuesto, en el caso que se examina se establece que los recurridos han incurrido en detención indebida por la equivocada tramitación que han aplicado a la recusación que se interpuso en contra suya, ya que obviando el trámite correcto y legal de la recusación para jueces que integren Tribunales de Sentencia como es el presente caso, remitieron obrados a la Corte Superior del Distrito, dilatando así el trámite no sólo de la recusación sino también el de la solicitud de cesación de medida cautelar y por ende su efectividad, ya que no obstante haberse dado curso a ella, hasta la fecha de interposición del recurso no se concluyó el trámite y tampoco se efectivizó la libertad del recurrente, demora que es imputable a los recurridos, pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar; extremo que no aconteció, omisión que provocó la dilación de la detención indebida del recurrente, razón por la que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que inmediatamente se regularice el proceso cautelar y concluya conforme a ley”.

         Asimismo, la SC 0161/2011-R de 21 de febrero, refiriéndose a la celeridad que debe existir en el trámite de una recusación, indicó: “En ese sentido, al evidenciarse que las autoridades demandadas, no procedieron a la luz de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado y en todo caso, omitieron señalar día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y además, dilataron la tramitación de la recusación, corresponde en consecuencia, conceder la tutela y aplicar la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional”.

Consecuentemente, queda establecido que la dilación ante una solicitud de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta dentro del marco del principio de celeridad en un plazo razonable de tres días; asimismo, se concluye que el tratamiento que debe darse a solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre otros la tramitación de una recusación, debe sujetarse a un trámite rápido y oportuno; pues, una actuación contraria, podría provocar una restricción indebida del citado derecho.