Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando la misma indicó: a) El 19 de julio de 2012, solicitó cesación a la detención preventiva, pero el “memorial ha dormido” (sic) durante diez días en el despacho del Juez cautelar; b) Recién el día de ayer, 14 de agosto del 2012, remitieron obrados, anoticiados de la acción de libertad presentada; y, c) La audiencia que se encontraba señalada para el día de hoy, tampoco fue realizada porque el cuaderno aún no se encontraba en poder del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- “…se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, podría provocarse una restricción indebida de este derecho”
- Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo
- el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez;
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 18
- III.4.2. Sobre la falta de remisión de obrados al siguiente en número
- conceder
- CONFIRMAR