SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
José Chávez Cuellar, “Rolando Vaca Videz”, Lucas Flores Gonzales, Osman Lobo Campos, Víctor René Pozo Manú, Marco Antonio Roth Munguia, Arlena Franco Salomón y Madekadel Vaca Melgar, en calidad de Presidente y Vocales, respectivamente, del Comité Electoral de la UABJB, indicaron en su informe escrito cursante a fs. 175 a 180, que: 1) Por medios de comunicación tomaron conocimiento de un recurso de amparo constitucional contra todos los miembros del mencionado Comité Electoral, incoado por Rolf Kohler Perrogon, Gloria Omonte Ferrufino y Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre, quienes son candidatos por el frente “U. LIBRE”, a Rector y Vicerrector; y, Miladín Suarez Plaza y Alberto Landivar Medina, fungen como delegados del frente “U-LIBRE”; 2) El art. 23 del Reglamento Electoral, refiere que los candidatos renuncien a las funciones administrativas o gremiales por lo menos cinco días antes de la participación al claustro universitario, en consecuencia el candidato Rolf Kohler Perrogon, no renuncio a las funciones administrativas que ocupa en el Centro Nacional de Mejoramiento de Ganado Bovino; 3) El proceso electoral se activa el 16 de agosto de 2010, con la renuncia irrevocable de Guillermo Suarez Zambrano, Rector, Rolando Ruiz Ramallo y Jean Pierre Farah Cabral Vicerrectores de pre y post grado, todos de la UABJB, situación que merece la promulgación de la R.U. 238 de 19 de agosto del mismo año; 4) El frente “U-LIBRE”, fue inhabilitado mediante la Resolución del Comité Electoral 05/2010, y 07/2010, por contravenir normas establecidas en el art. 23 del Reglamento Electoral de la UABJB, art. 6 del Decreto Supremo (DS) 27349 de 2 de febrero de 2004, y art. 14. inc. 8) del numeral I del Estatuto Orgánico, también se inhabilitó al frente Alianza Autónoma “U-FURA”, por contravenir el Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la universidad; y, 5) Que el Comité Electoral está constituido por cuatro docentes y cuatro estudiantes regulares, siendo el presidente un docente, su Secretario y un estudiante regular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- en la legislación de Colombia y jurisprudencia
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se advierte respuesta fehaciente a dicha petición que constituye
- HABILITAR, para las elecciones del claustro Universitario 2010
- APROBAR