SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegaron
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 187 a 189 vta., por la cual denegaron, la tutela, sin costas ni multas, bajo los siguientes fundamentos: i) El debido proceso mediante el art. 180 de la CPE, dejó de ser un derecho y pasa a ser un principio procesal en la jurisdicción ordinaria, en cuanto a sus elementos de imparcialidad e independencia; ii) Se evidencia en la conducta asumida por parte del frente “U-LIBRE”, -ahora accionantes-, durante el proceso pre electoral la existencia de actos consentidos, por lo que no pueden ser objeto de la presente acción; iii) Con relación al derecho al trabajo no existe ninguna vulneración, al no acreditar dichos extremos que hubiesen perjudicado a algunos de los candidatos por el contrario se ha evidenciado que su fuente laboral de los accionantes continúan incólume en dependencias universitarias; iv) Los delegados del frente “U-LIBRE”, han solicitado la aplicación de la Constitución Política del Estado, Ley del Órgano Judicial y Ley del Régimen Electoral, al proceso de convocatoria a claustros universitarios, cumpliendo los postulantes, requisitos de la convocatoria inmersa en la Resolución del Consejo Universitario “238 de 19 de agosto de 2010” (sic), e implícitamente a viabilizado dicha convocatoria y proceso electoral; v) La actitud asumida por los accionantes, cuando en vigencia de la convocatoria a claustro universitario y en uso su derecho político a ser elegido, impugnan a los candidatos del otro frente y ratifican a los suyos; vi) De manera textual los accionantes expresaron “toda vez que el 11 de septiembre de 2010, hicimos formalmente la inscripción al frente `U-LIBRE´, para terciar en las elecciones a claustro Universitario, cumpliendo para ello las exigencias de la Resolución 238/10 de 19 de agosto de 2010, por tanto ratificamos como candidato a Rolf Kohler Perrogón a Rector, Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre, a Vicerrector a Pregrado y a Gloria Omonte Ferrufino a Vicerrector a Postgrado”; vii) Asimismo reiterando esta situación el 21 de septiembre del referido año, mediante oficio dirigido a los miembros del Comité Electoral de la UABJB, los delegados del frente “U-LIBRE”, Alberto Landivar Medina y Miladín Suarez Plaza, manifestaron en la parte final de este documento que; “Por lo tanto no corresponde exponer de fondo esta observación de renuncia al candidato Rector por los elementos expuestos y que merecen ser considerados …en mérito a ello ratificamos la participación del frente `U-LIBRE´, con su candidato a Rector Rolf Kohler Perrogón, por ajustarse las normas que rigen la vida institucional de la UABJB.” (sic); y, viii) En síntesis se evidencia que los accionantes observaron la actuación del Comité Electoral de la UABJB; pero, también es evidente que los demandantes con su accionar ratificaron la participación de sus propios candidatos en la convocatoria del claustro universitario, consintiendo libremente dichos actos, lo que hace la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- en la legislación de Colombia y jurisprudencia
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se advierte respuesta fehaciente a dicha petición que constituye
- HABILITAR, para las elecciones del claustro Universitario 2010
- APROBAR