SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.

También se debe considerar el consentimiento de la parte accionante cuando por negligencia, omisión e inobservancia no activó la impugnación o no espero los resultados de la jurisdicción ordinaria o administrativa, aceptando sin cuestionar materialmente los hechos de forma expresa, libre, voluntaria o tacita, así señala: “El art. 96.2 de la LTC, prevé la improcedencia de la acción de amparo contra los actos consentidos libre y expresamente por el accionante, que puede ser expreso, cuando se acepta fehaciente y fáctico o tácito, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo.

El titular de un derecho, atendiendo razones personales o institucionales, puede consentir de manera expresa o tácita, conforme prevé la jurisprudencia, la lesión o amenaza a sus derechos, sometiendo su accionar a lo dispuesto por la autoridad demandada o particular, situación que abarca el cumplimiento de la resolución pronunciada por la autoridad o persona individual o colectiva demandada y que se impugna mediante la acción tutelar constitucional. Este proceder, funda la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos” (SC 0725/2010-R de 26 de julio).