SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2012
Fecha: 24-Sep-2012
HABILITAR, para las elecciones del claustro Universitario 2010
Se advierte la Resolución 09/10, emitida por el Comité Electoral Universitario - Claustro Universitario de 22 de septiembre de 2010, por la cual se tiene que: “…EL Comité Electoral Universitario mediante Of. No. 28/10 de fecha 20 de septiembre de 2010, comunica oficialmente a los Sres. Alberto Landivar Medina, Miladin Suarez Plaza, Mauro Hurtado Alcázar y Alejandro Ayala Ledezma, delegados del frente `U-LIBRE´, las observaciones encontradas y contenidas en los respectivos documentos presentados y recibidos en el Comité Electoral…artículo 1ro. HABILITAR, para las elecciones del claustro Universitario 2010, a los candidatos del frente 'U-LIBRE`, señores Rolf Kolher Perrogon, candidato Rector, Gloria Omonte Ferrufino, candidata a Vicerrectora de Post-Grado y Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre, candidato a Vicerrector de Pre-Grado” (sic), así también las diferentes misivas dirigidas al Comité Electoral, impugnaron a los candidatos de los frentes que disputan el claustro universitario, aspectos concluyentes que claramente se establece que la parte accionante consintió los actos expresados en las dos Resoluciones, ahora aludidas de ilegales, son aspectos contradictorios, por la presentación de diferentes documentos al Comité Electoral de la referida Universidad, que viabilizó su candidatura al Frente “U-LIBRE”.
Actos que desnaturalizan la acción de amparo constitucional en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo de impugnación o provoque confrontación jurídica con las demás jurisdicciones, al ser presentado la parte accionante indiscriminadamente la presente demanda tutelar, pretendiendo activar el mecanismo establecido en los arts. 128 y ss., de la CPE, adecuando este actuar al ordenamiento jurídico constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- en la legislación de Colombia y jurisprudencia
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se advierte respuesta fehaciente a dicha petición que constituye
- HABILITAR, para las elecciones del claustro Universitario 2010
- APROBAR