Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2.La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
Antes de ingresar al análisis de la presente problemática, la acción amparo constitucional prevé dentro los requisitos de forma, el principio de no subsidiariedad, es cuando la parte accionante no agotó previamente las vías ordinarias jurisdiccionales o administrativas previstas en la dinámica procesal ordinaria o acudiendo a dichas vías recursivas que no fueron concluidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- en la legislación de Colombia y jurisprudencia
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se advierte respuesta fehaciente a dicha petición que constituye
- HABILITAR, para las elecciones del claustro Universitario 2010
- APROBAR