SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, se ratificaron en el tenor de su demanda, y en uso de la réplica, añadieron: 1) La parte demandada, reconoció su derecho propietario, porque el mismo es incontrovertible, de acuerdo a los documentos presentados, documental que de igual manera demostraría que el inmueble no se encontraba abandonado; 2) Los demandados no demostraron capacidad económica como para construir tamaña barda; 3) Cometieron un delito, ya que no pueden ingresar de esa manera a las casas; 4) Su inmueble, cumplía función social, ya que se encontraba habitado por Andrés Vallejos Limón, hermano de la propietaria; 5) Los accionados, aprovecharon las fiestas de carnaval, para ingresar a su inmueble con violencia; 6) La policía no fue en forma arbitraria, a constatar los hechos, sino más bien con orden del Juez Cuarto de Sentencia Penal; y 7) La instalación de agua y luz, fue posterior a la fecha a dicho ingreso.

1) El primer supuesto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; al respecto se tiene, que los actuales accionantes, refieren que el 14 de febrero de 2010, fueron despojados violentamente de su vivienda, por Lilia Álvarez Montero y Elio Vargas Vaca; situación de hecho que fue corroborada, por las declaraciones voluntarias realizadas por Remberto Ocaña y Andrés Vallejos Limón, el 18 de mayo de 2010, ante la Notaria de Fe Pública 96, Maritza Bernal Viera; donde el primero de nombrados señaló, que hasta el 13 de febrero de 2010, se encontraba trabajando para Andrés Vallejos Limón en el inmueble de referencia, como carpidor, hasta que ya no se le contrató más, debido a que personas ajenas, entraron a dicho domicilio; por su parte el segundo de ellos, manifestó que estuvo habitando dicho lote de terreno, hasta que el 14 de febrero de 2010, gente desconocida ingresó de forma violenta al mismo, rompiendo el candado que aseguraba el portón con una cadena. Asimismo, del informe policial realizado por Reynaldo Cachi Mamani, se tiene que en la verificación realizada el 20 de abril de 2010, al mencionado bien inmueble, Elio Vargas Vaca, reconoció que ocupó dicho inmueble juntamente con su esposa Lilia Álvarez. Del mismo modo, los ahora demandados, tampoco negaron en la audiencia de amparo, el derecho propietario de los accionantes, sino más al contrario, lo reconocieron expresamente, indicando que aquella propiedad no se encontraba cumpliendo la función social, pero en la actualidad si lo estaba haciendo a través de los demandados; lo que da a entender fehacientemente, que sí se llegó a acreditar objetivamente, los hechos aseverados por la parte accionante, aspecto por el que se tiene certeza de la situación de abuso, atropello, desventaja en la que estuvieron los accionantes, ya que los demandados, pretendieron hacer justicia por mano propia, al resolver por su cuenta, que dicha propiedad no cumplía una función social, independientemente al derecho propietario registrado a favor de los accionantes, circunstancia por la cual, determinaron ocupar el inmueble por la fuerza, rompiendo el candado y cadena que se encontraba en el portón de ingreso.