SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Fecha: 24-Sep-2012
2)
2) Otro de los requisitos, señala que el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho; corresponde mencionar que dicho supuesto se encuentra plenamente acreditado, ya que del folio real 7.01.2.01.0001392, se tiene que el inmueble en cuestión, se encuentra registrado a nombre de Lineth Vallejos Limón y Sergio Miguel Ávila Pacheco ahora accionantes. Derecho que no se encuentra legalmente cuestionado, toda vez que si bien se presentó demanda de interdicto de retener la posesión, por Lilia Álvarez Montero demandada, empero la misma no se encuentra destinada a cuestionar el derecho propietario de los ahora accionantes, sino tan solo a proteger la perturbación o amenaza de perturbación de la posesión de aquel inmueble.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- se demostró fehacientemente que Lineth Vallejos Limón y Sergio Miguel Ávila Pacheco, estuvieron ante una situación de medidas de hecho
- APROBAR