SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Los demandados, por intermedio de su abogado, señalaron en audiencia: i) No existe un solo elemento que demuestre su participación, además que genere algún efecto para que se abra el campo de la tutela judicial efectiva por medio de la acción de amparo; ii) Si bien la parte accionante tiene su derecho propietario, también tiene el deber de cumplir una función social, lo que no se cumplió, ya que aquel inmueble se encontraba deshabitado “y donde evidentemente la colectividad de la junta vecinal evidentemente le otorgan a las personas que no tienen un techo donde vivir, donde realmente cumpla ese derecho a una función social” (sic); iii) Por “la fotografía tomada en la propia acción Constitucional” (sic), se constata un terreno, con barda, con portón, lo que significa que se esta cumpliendo tanto la función social, como el interés colectivo, pero no es a través de los accionantes sino de los demandados; iv) Los derechos precluyen cuando no se los ejerce debidamente; v) No hubo ningún acto violento, ninguna situación que implique vulnerar derechos de los accionantes, toda vez que fueron albañiles los que hicieron mejoras, para tener una vivienda; vi) Es imposible que dicho acto de avasallamiento pueda haber sido cometida por una persona que no tiene capacidad de ejercer una acto violento contra nadie; vii) Existe una demanda de interdicto de retener la posesión, precisamente porque los accionantes, pretendieron ingresar el 5 de abril de 2010, a dicho inmueble que ya cumple una función social; y, viii) El derecho de la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, fue cumplido por los accionantes, sin embargo el propietario no se encontraba en posesión, lo que indica que no dieron cumplimiento a la función social; por lo que solicita se deniegue la acción de amparo constitucional.