SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 143/2010 de 22 de octubre, cursante de fs. 121 a 124, concedió la acción de amparo constitucional y dispuso que Lilia Álvarez Montero y Elio Vargas Vaca, desocupen inmediatamente el inmueble, bajo prevenciones de ordenar el respectivo mandamiento de desapoderamiento, con los siguientes fundamentos: a) El derecho propietario de los accionantes, es incontrastable e incuestionable, conforme al art. 1538 del Código Civil (CC), lo que significa que es oponible a terceros, mientras en un proceso ordinario se demuestre lo contrario; mientras ostente la calidad de propietario es un derecho sagrado y por lo tanto le asiste ese derecho de reclamar la tutela y que la afirmación realizada, en el sentido de que los “recurridos” no estaban en posesión del inmueble sino con acciones de violencia ocuparon dicha propiedad, no fue reputado por la parte demandada, en consecuencia los dos parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional se encuentran presentes; b) Para que se demuestre la no existencia de una función social debe acreditarse con documentación tal efecto; el hecho de que el inmueble se encuentra desocupado momentáneamente jamás genera un derecho de posesión por ningún ciudadano y por lo tanto se debe respetar ese derecho propietario; y, c) La fotocopia de un interdicto de retener la posesión en contra de los accionantes, no puede ser considerado, ya que el mismo deberá ser un documentado legalizado por autoridad competente; y, d) La instalación de agua y energía eléctrica, por parte de la demandada fue con posterioridad a los hechos de violencia que sucedieron en el mes de febrero, por lo que queda demostrado que si existe un derecho propietario incuestionable y que hubo avasallamiento por los ahora demandados.