Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Del testimonio de inscripción en derechos reales (fs. 8 y vta. y 58 y vta.); el plano de ubicación y uso de suelo de 21 de agosto de 2008 (fs. 9); así como del folio real 7.01.201.0001932 de 22 de septiembre de 2008, se evidencia que Sergio Miguel Ávila Pacheco y Lineth Vallejos Limón, figuran como propietarios del lote de terreno ubicado en la Urbanización “Cotoca” unidad vecinal 199 manzana 31, Lote 12, con 486.00 m2 en el departamento de Santa Cruz (fs. 7 y vta.; 57 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- se demostró fehacientemente que Lineth Vallejos Limón y Sergio Miguel Ávila Pacheco, estuvieron ante una situación de medidas de hecho
- APROBAR