SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y en resolución se disponga que: a) La fuerza pública proceda a ejecutar el fallo, para la inmediata desocupación, lanzamiento y despojo de todos los avasalladores del terreno de su propiedad; b) El Ministerio Público, coadyuve en el marco de sus competencias, en la actuación de la fuerza pública para el desapoderamiento; c) Se les restituya en la posesión de su inmueble, una vez efectuado el desapoderamiento; d) La prohibición de ingreso a su inmueble, de cualquier persona particular si no es con autorización de sus personas o autoridad competente; e) La policía, custodie y resguarde su inmueble, para verificar el acatamiento completo y definitivo del fallo; f) Se ordene el allanamiento, con el objeto de que la fuerza pública ingrese a su inmueble, para el cumplimiento de la Resolución; y, g) Se determine responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia constitucional, así como remisión de antecedentes al Ministerio Público, para el procesamiento penal correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- se demostró fehacientemente que Lineth Vallejos Limón y Sergio Miguel Ávila Pacheco, estuvieron ante una situación de medidas de hecho
- APROBAR