Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Del contrato de prestación de servicios con la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC), de 16 de marzo de 2010, (fs. 74 y vta.); contrato de suministro de electricidad 7552071 de 16 de marzo de 2010 (fs. 76); solicitud del servicio a la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), de 16 de marzo de 2010; orden de Trabajo de 17 de marzo del mismo año (fs. 108); y certificación catastral 0189/2009 GC de 10 de mayo de 2010 (fs. 73); se evidencia que Lilia Álvarez Montero, tramitó y contrató los servicios de electricidad y agua potable en el inmueble ubicado en la unidad vecinal 199 manzana 31.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- se demostró fehacientemente que Lineth Vallejos Limón y Sergio Miguel Ávila Pacheco, estuvieron ante una situación de medidas de hecho
- APROBAR