SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documental aportada, declaran ser únicos y legítimos propietarios del inmueble, ubicado en la zona este de la ciudad de Santa Cruz, urbanización “Cotoca”, unidad vecinal 199, manzana 31, lote 12, que se halla registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7012010001932; derecho propietario que no se encuentra cuestionado, tampoco en controversia, por ninguna demanda, ni pretensión de mejor derecho de reivindicación.
Asimismo indican, que en dicho inmueble se encontraba viviendo su familiar Andrés Vallejos Limón, hasta que el 14 de febrero de 2010, Lilia Álvarez Montero y Elio Vargas Vaca, aprovechando que su pariente vivía solo, salía a trabajar todos los días y además las fiestas de carnaval, rompieron el candado junto a una cadena que aseguraba el portón, e ingresaron a la propiedad de forma violenta, sin ningún título que los acredite, despojándoles de la posesión que tenían.
Refieren, que a pesar de que sus personas, hablaron con los demandados, éstos se negaron a devolver el inmueble de manera pacífica, argumentando que no tenían donde vivir, exigiéndoles además dinero para proceder a dicha devolución, y consiguiendo posteriormente instalar incluso servicios de agua potable y energía eléctrica para presionarles. Además de que Lilia Álvarez Montero, junto a otra gente, les amenazó con golpearlos si es que no se iban del lugar.
Como era imposible conseguir que los despojadores les devuelvan su inmueble, iniciaron en el mes de abril de dicho año, actos preparatorios de querella, a fines de conseguir los elementos de prueba que identifiquen plenamente a los mismos, para dirigir el presente amparo constitucional; de modo que por orden del Juez Cuarto de Sentencia Penal el 20 y 21 de abril de 2010, policías de la Seccional de la Pampa de la Isla, se pusieron en contacto con Elio Vargas Vaca, quien afirmó que se encuentra ocupando dicho inmueble junto a su esposa Lilia Álvarez Montero, además de percatarse de la presencia de niños, lo que demostraría su intención de quedarse con su inmueble.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- se demostró fehacientemente que Lineth Vallejos Limón y Sergio Miguel Ávila Pacheco, estuvieron ante una situación de medidas de hecho
- APROBAR