SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, señalan que Lilia Álvarez Montero y Elio Vargas Vaca, vulneraron sus derechos, a “seguridad jurídica”; propiedad privada y el derecho a la inviolabilidad de domicilio, ya que ingresaron a su inmueble referido, de forma violenta, rompiendo el candado que junto a la cadena aseguraban el portón metálico, despojándoles de esa manera la posesión de dicho inmueble, que tenían a través de su familiar Andrés Vallejos Limón.
El este sentido, se puede evidenciar que los accionantes activan la jurisdicción constitucional con el fin de que por medidas de hecho, se considere la problemática planteada y se tutelen los derechos invocados. Por lo que, corresponde verificar si concurren con los supuestos de activación directa e inmediata de la acción de amparo constitucional, mencionados en la SCP 0998/2012.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- se demostró fehacientemente que Lineth Vallejos Limón y Sergio Miguel Ávila Pacheco, estuvieron ante una situación de medidas de hecho
- APROBAR