SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
En uso de la réplica, Roberto Parada Mole, abogado, expresó: 1) No es abogado de Pedro Cresencio Pinto Costas y tampoco firmó ningún memorial para la suspensión de la audiencia de apelación incidental; 2) Consta en acta que primero se suspendió el indicado acto procesal y después se dio la palabra al abogado del imputado; 3) En ninguna parte de la Constitución Política del Estado y Código de Procedimiento Penal, indica que la audiencia de consideración de apelación incidental, deba ser suspendida sin antes ceder la palabra a las partes; 4) Solicitó se conceda la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados, instalen la audiencia y resuelvan el recurso de apelación incidental; y, en aplicación del art. 101 de la “Ley del Tribunal Constitucional”, las autoridades “recurridas” sean responsables civil y penalmente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad
- a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 22
- III.5.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.6. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°