SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

En uso de la réplica, Roberto Parada Mole, abogado, expresó: 1) No es abogado de Pedro Cresencio Pinto Costas y tampoco firmó ningún memorial para la suspensión de la audiencia de apelación incidental; 2) Consta en acta que primero se suspendió el indicado acto procesal y después se dio la palabra al abogado del imputado; 3) En ninguna parte de la  Constitución Política del Estado y Código de Procedimiento Penal, indica que la audiencia de consideración de apelación incidental, deba ser suspendida sin antes ceder la palabra a las partes; 4) Solicitó se conceda la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados, instalen la audiencia y resuelvan el recurso de apelación incidental; y, en aplicación del art. 101 de la “Ley del Tribunal Constitucional”, las autoridades “recurridas” sean responsables civil y penalmente.