SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de medidas cautelares desarrollada el 1 de julio de 2011, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva de su padre y representado. Negada, su solicitud de cesación a la detención preventiva el 31 de mayo de 2012, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, recurrió de apelación incidental, remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia y señalada la audiencia para su resolución, el 6 de julio de igual año, mediante oficio 584/12, en forma maliciosa y con la finalidad de suspender dicho acto procesal, el Juez demandado, hizo conocer a la indicada Sala, de la interposición de un incidente de nulidad planteado por la Fiscal asignada a la investigación.
En el decreto de admisión del incidente de nulidad, el Juez de la causa, ordenó se haga conocer a las partes a efectos que se pronuncien; empero, su padre no fue notificado y no tenía conocimiento de dicho incidente, enterándose recién el 9 de julio de 2012, fecha en que debía desarrollarse la audiencia para resolver su recurso de apelación. Instalado dicho acto procesal, los Vocales codemandados, la suspendieron bajo el ilegal e infundado argumento de la existencia de un incidente de nulidad de notificación planteado por la representante del Ministerio Público, según memorial presentado por la fiscal asignada a la investigación y el oficio 584/12, ordenando la devolución de antecedentes. La suspensión de la audiencia, constituye desconocimiento del procedimiento de cómo se tramita un incidente de nulidad y de la obligación que tienen de resolver el recurso de apelación sin más trámite, en audiencia pública y dentro de las setenta y dos horas, conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, dicha determinación, carece de congruencia y motivación, que ocasionaron la lesión de los derechos de su padre a la defensa y al debido proceso y pide se aplique la “SC 262-03 R”. Observa, que el mencionado memorial y oficio no ingresaron por conducto regular siendo presentados directamente en la Sala Penal Primera, aspecto que devela la intención de la Fiscal de Materia y del Juez codemandado de suspender la audiencia de apelación incidental.
El oficio 584/12 y la suspensión de la audiencia de apelación, ocasionaron que su padre sea indebidamente procesado y privado de su libertad, además, de contravenir lo previsto por el art. 314 del CPP, respecto a que la interposición de una excepción o incidente, deba hacerse conocer al Tribunal ad quem; y, el mandato contenido en el art. 251 del mismo cuerpo legal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad
- a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 22
- III.5.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.6. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°