SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012

Fecha: 24-Sep-2012

para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”

Definido el alcance de este medio de defensa, ante la existencia de procesamiento indebido, está garantía jurisdiccional se torna en el medio idóneo, inmediato y efectivo para restablecer las formalidades legales que a consecuencia de alguna lesión al debido proceso se produjeren y provocaren agravio al interesado, o en su caso se restituya la libertad. Al respecto, la SC 1902/2011-R de 7 de noviembre, sostuvo: “Posteriormente, precisando ese entendimiento, el tribunal señaló que: “… para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”  (negrillas añadidas).

De ese razonamiento, se extrae que las lesiones al debido proceso deberán  ser impugnadas a través de los mecanismos ordinarios que la ley prevé y agotados los mismos recién acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional; empero, cuando de los actos ilegales u omisiones indebidas, entendidas como vulneración al debido proceso -garantía y derecho- resulte la restricción a la libertad y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión que no permitió al agraviado ejercer medios de defensa, se activa la protección que brinda esta acción constitucional como medio oportuno, eficaz e inmediato para su restablecimiento o restitución. Dicho de otro modo, la tutela de esta garantía jurisdiccional, procede sólo cuando ambos presupuestos -vinculación o relación directa de la lesión al debido proceso con la privación de libertad y estado de indefensión absoluta- concurran de manera simultánea y no en forma aislada.