Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. En proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Cresencio Pinto Costas, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva el 1 de julio de 2011. Ante la negativa a su solicitud de cesación de la indicada medida cautelar por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que conoció la causa por vacación judicial, planteó recurso de apelación incidental el 31 de mayo de 2012, (fs. 5 a 9 vta.). Medio de impugnación, según informe del Juez demandado, fue concedido y remitido a la Sala Penal Primera, el 28 de junio de ese año, (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad
- a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 22
- III.5.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.6. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°