SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10 de 25 de julio de 2012, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) De la “SC 0848/2010-R” de 10 de agosto, se extrae, que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo sufrió la lesión a un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el Juez Instructor que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, para que resuelva de manera directa y expedita la supuesta vulneración a derechos y garantías. En el caso concreto, la investigación se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, corresponde en consecuencia, que las presuntas lesiones al debido proceso sean reparadas por esa autoridad, debiendo el imputado acudir ante ese órgano y sólo ante la persistencia de la lesión, recién activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad; 2) El art. 54 numerales 1 y 5, establecen que el Juez Instructor, ejerce el control jurisdiccional de la investigación y el imputado ejerza su defensa desde el primer momento del proceso; 3) Si bien es cierto que la Sala Penal Primera, instaló la audiencia para considerar la apelación interpuesta, fijada para el 9 de julio de 2012 a horas 08:45, se suspendió bajo el argumento de haber tomado conocimiento de la interposición de un incidente de nulidad de notificación con el Auto venido en apelación; empero, no es menos cierto que el propio imputado a través de su abogado se apersonó ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, allanándose a dicho incidente, pidiendo se anule la notificación y se genere una nueva; 4) Devuelto el cuaderno procesal, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dio curso al incidente y lo resolvió mediante Auto de 10 de julio de igual año, disponiendo la nulidad de la notificación realizada a la Fiscal de la causa, ordenando se practique una nueva, para posteriormente ordenarse la remisión del expediente ante la Sala Penal a objeto que se resuelva el recurso interpuesto; y, 5) Habiendo acudido ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional y resuelto el incidente de nulidad, remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera, se tiene que el reclamo de la accionante se atendió de manera directa y expedita.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad
- a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 22
- III.5.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.6. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°