SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2. Del principio de celeridad

Del contenido del art. 23.I y III de la Norma Fundamental, toda persona tiene derecho a la libertad personal que podrá ser restringida sólo en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; estableciendo, que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. Mandato que se funda en la comprensión que la libertad, es un bien jurídico de carácter fundamental, del cual se desprende el ejercicio de otros derechos, es así que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos -arts. 3 y 9-, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -arts. 1 y 8-, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos -arts. 10, 11 y 12-, incorporados en nuestro sistema constitucional como parte del bloque de constitucionalidad por el art. 410.II de la CPE, protegen y consagran a la libertad como un derecho humano que debe ser resguardado, estableciendo la prohibición de las detenciones apresamientos o destierros arbitrarios.

Bajo esa comprensión, la potestad de impartir justicia se funda en principios constitucionales a ser observados por los operadores de justicia, entre los cuales se tiene a la celeridad, entendida como la prontitud debida en los actos procesales, cuya finalidad es brindar tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia -arts. 115 y 178 de la CPE-; por su parte la Ley del Órgano Judicial, en el art. 3 inc. 7, reconoce a la celeridad como un principio en el que se sustenta el Órgano Judicial, al establecer: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.