SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Edgar Carrasco Sequeiros, Vocal de la Sala Penal Primera, codemandado, no presentó informe escrito y en audiencia, indicó: i) El 9 de julio de 2012, se instaló la audiencia para considerar la apelación de la cesación a la detención preventiva, sin embargo, llegó el oficio del Juez inferior, signado con 584/12, haciendo conocer que se produjo un incidente de nulidad de notificación. Con la finalidad de no causar mayor perjuicio, en el supuesto de declararse probado el incidente y que el proceso tenga que retrotraerse, suspendió la audiencia y dispuso la devolución de actuados al juzgado de origen; ii) No es evidente que en dicho acto procesal no se hubiera cedido la palabra al abogado defensor que intervino, conforme consta en acta de esa audiencia; iii) Mediante memorial presentado ante el Juez inferior, el representado de la accionante, se adhirió al incidente de nulidad, solicitando incluso se dejen sin efecto las notificaciones y realicen nuevas diligencias acompañando copias. Es decir, solicitó la nulidad de las notificaciones del auto apelado y sin embargo, pide se lleve a cabo la audiencia, lo que resulta contradictorio, aspecto que debe ser tomando en cuenta; iv) La audiencia no se desarrolló a efectos de no provocar una disfunción de resoluciones, dado que el Auto apelado pudo haberse revocado o aprobado y al mismo tiempo existir una resolución de aprobación del incidente de nulidad, generando otras situaciones; v) Debe considerarse, que la protección de la acción de libertad no se abre, cuando es el interesado el que provocó las dilaciones, así lo estableció la SC 0577/2011-R de 12 de julio; y, vi) Solicitó se deniegue la tutela solicitada.
La accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, en forma ilegal e infundada y en evidente desconocimiento de la tramitación de los incidentes y recurso de apelación incidental, provocando el indebido procesamiento e indebida privación de libertad de su padre y representado: i) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, posterior a la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que negó la solicitud de cesación a la detención preventiva; en forma maliciosa, desconociendo el trámite previsto por el art. 314 del CPP y con la finalidad de suspender la audiencia de consideración y resolución del indicado medio de impugnación, hizo conocer a la Sala Penal Primera, de la interposición de un incidente de nulidad planteado por la representante del Ministerio Público; y ii) Una vez instalada la audiencia, los Vocales codemandados, la suspendieron argumentando la existencia de un incidente de nulidad de notificación planteado por la Fiscal de la causa y ordenaron la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, sin considerar que dicho acto procesal no puede suspenderse al tenor del art. 251 del CPP, debiendo ser resuelto en el plazo de setenta y dos horas. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos del representado de la accionante, a efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad
- a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 22
- III.5.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.6. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°