SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción y la amplió indicando: a) El incidente presentado en forma maliciosa por la representante del Ministerio Público, se funda en la nulidad de la notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación incidental por la Sala Penal Primera. Posteriormente, hizo conocer que presentó dicho incidente a los Vocales codemandados, mediante oficio 584/12; b) No se observaron las formalidades legales previstas por el art. 314 del CPP, respecto a que admitido el incidente, se correrá en traslado para su contestación en el plazo de tres días y finalmente resolverlo; c) No constituye causal para la suspensión de la audiencia de apelación incidental que la representante del Ministerio Público, presente un incidente de nulidad para estar presente en la audiencia, dado que tenía conocimiento de ese acto procesal; d) Los Vocales codemandados, debieron limitarse a resolver los aspectos cuestionados en el recurso de apelación incidental y no así a aquellos que no se expresaron como agravios, conforme determina el art. 398 del CPP; e) Con la apelación, se pretende que su defendido recupere su libertad y que el Juez “Sexto” de Instrucción en lo Penal, envíe copia legalizada de la apelación incidental presentada por Pedro Cresencio Pinto Costas y se ordene a la Sala Penal Primera, instalen la audiencia y resuelvan dicho medio de impugnación sin más trámites ni dilaciones indebidas, quienes valoraran la procedencia de su solicitud de cesación a la detención preventiva; y f) Reiteró su petitorio.
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, codemandado, no asistió a la audiencia y en informe escrito, cursante a fs. 15 y vta., manifestó: a) El 14 de julio de 2012, recibió los actuados remitidos del Juzgado que estuvo de Turno durante la vacación judicial, advertida la realización de una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, recurrida en apelación, cuya concesión hasta esa fecha no se realizó; a solicitud de parte, concedió el recurso ordenando la notificación a la representante del Ministerio Público y remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia el “28 de junio” de igual año; b) El 6 de julio de ese año, la Fiscal de la causa, planteó incidente nulidad de notificación con el recurso de apelación, solicitando se dirija oficio a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, dándose curso a dicha petición a efectos de salvaguardar cualquier derecho que considere pertinente; empero, dicho oficio era sólo para dar a conocer la interposición del indicado incidente y no así para suspender la audiencia de apelación incidental, dado que no tiene competencia para ello; y, c) Suspendido dicho acto procesal, se devolvieron antecedentes, procediéndose a resolver el incidente de nulidad y consiguiente envío de actuados a la misma Sala, para que resolución del indicado medio de impugnación y el imputado acceda a su libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad
- a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 22
- III.5.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.6. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°