SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal

Emergente de la apelación incidental contra la decisión que negó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el padre y representado de la accionante, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, si bien remitió los antecedentes ante el Tribunal superior para su consideración y resolución; empero, planteado el incidente de nulidad por la representante del Ministerio Público, contra la notificación del Auto que concedió el indicado medio de impugnación, indebida e ilegalmente, ordenó que ese mecanismo legal ordinario de defensa, sea puesto en conocimiento de la Sala Penal Tercera, en lugar de inmediatamente disponer se subsane la diligencia, en el entendido, que dicho incidente no repercute en el fondo de la decisión asumida -apelada-, sino sólo en el cumplimiento de una formalidad que puede ser reparada, sin necesidad de interrumpir el trámite del recurso de apelación incidental.

En ese entendido, el acto de comunicar a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, del planteamiento del incidente de nulidad por la Fiscal de la causa, tuvo la finalidad que se devuelvan antecedentes a efectos de subsanar la notificación cuestionada y por ende suspender la audiencia de consideración y resolución del recurso de apelación incidental. Consecuentemente, se vulneró el derecho al debido proceso, dado que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional, interpuesto dicho medio de impugnación, no requiere de mayor trámite que el de ordenar su inmediata remisión ante el superior en grado para la pronta definición de la situación jurídica del agraviado, sin el cumplimiento previo de formalidades que tiendan a dilatar su rápida resolución. Que en el caso concreto, la interposición del incidente de nulidad de la notificación con el Auto que concedió el recurso de apelación incidental y consiguiente comunicación al Tribunal superior, constituye un acto dilatorio en la inmediata resolución del indicado medio de impugnación, que a su vez conculcó el derecho a la libertad de Pedro Cresencio Pinto Costas, dado que durante ese lapso de tiempo permaneció en estado de incertidumbre sobre su situación procesal e indefensión absoluta, sin poder ejercer ningún medio de defensa desde el 9 al 24 de julio de 2012.