SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
Emergente de la apelación incidental contra la decisión que negó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el padre y representado de la accionante, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, si bien remitió los antecedentes ante el Tribunal superior para su consideración y resolución; empero, planteado el incidente de nulidad por la representante del Ministerio Público, contra la notificación del Auto que concedió el indicado medio de impugnación, indebida e ilegalmente, ordenó que ese mecanismo legal ordinario de defensa, sea puesto en conocimiento de la Sala Penal Tercera, en lugar de inmediatamente disponer se subsane la diligencia, en el entendido, que dicho incidente no repercute en el fondo de la decisión asumida -apelada-, sino sólo en el cumplimiento de una formalidad que puede ser reparada, sin necesidad de interrumpir el trámite del recurso de apelación incidental.
En ese entendido, el acto de comunicar a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, del planteamiento del incidente de nulidad por la Fiscal de la causa, tuvo la finalidad que se devuelvan antecedentes a efectos de subsanar la notificación cuestionada y por ende suspender la audiencia de consideración y resolución del recurso de apelación incidental. Consecuentemente, se vulneró el derecho al debido proceso, dado que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional, interpuesto dicho medio de impugnación, no requiere de mayor trámite que el de ordenar su inmediata remisión ante el superior en grado para la pronta definición de la situación jurídica del agraviado, sin el cumplimiento previo de formalidades que tiendan a dilatar su rápida resolución. Que en el caso concreto, la interposición del incidente de nulidad de la notificación con el Auto que concedió el recurso de apelación incidental y consiguiente comunicación al Tribunal superior, constituye un acto dilatorio en la inmediata resolución del indicado medio de impugnación, que a su vez conculcó el derecho a la libertad de Pedro Cresencio Pinto Costas, dado que durante ese lapso de tiempo permaneció en estado de incertidumbre sobre su situación procesal e indefensión absoluta, sin poder ejercer ningún medio de defensa desde el 9 al 24 de julio de 2012.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad
- a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 22
- III.5.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.6. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°