SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
En ese entendido, el art. 251 del CPP, dispone: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; delimitado, así el trámite del referido medio de impugnación, se advierte que no requiere ser corrido en traslado a la otra parte para que conteste o que el mismo sea concedido, dado que, planteado, inmediatamente la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación deberá ordenar su remisión o envío ante el superior jerárquico sin la exigencia previa del cumplimiento de otras formalidades. Ello se explica, por la naturaleza del derecho fundamental que se encuentra restringido o amenazado de ser limitado, como es la libertad; debiendo, resolverse en forma inmediata, dentro de los plazos establecidos por la ley y no sujetarse a dilaciones indebidas que tiendan a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, (las negrillas son nuestras).
En síntesis, si el recurso de apelación incidental, planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ordenarse su remisión en el acto e inexcusablemente enviar ante el tribunal superior en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en setenta y dos horas, sin más trámite o acto alguno que dilate su pronta resolución; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad
- a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 22
- III.5.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.6. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°