SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Por su parte, en audiencia, el abogado de Weimar Pereira Zárate y Jorge Gómez Andrade, señaló lo siguiente: 1) Las supuestas ilegalidades no son arbitrarias ni ilegales sino que devienen de la aplicación estricta del art. 35 de Estatuto de la Cooperativa, establece que el proceso electoral se desarrollará de acuerdo a Reglamento, y fue aprobado por el Consejo de Administración y por la Asamblea General de Socios, por lo que se cumplió con un trámite legal establecido internamente para su aprobación, en consecuencia, la inhabilitación no es un acto propio sino la materialización y aplicación de una norma, por lo que al ser dicha inhabilitación el acto que está siendo objeto de la acción no se puede ingresar en la valoración de la ilegalidad o legalidad de la norma contenida en el Reglamento Electoral que establece la antigüedad de dos años, en ese sentido, conforme a la Sentencia Constitucional “0365/2005” se estableció que el petitum es el límite del juez cautelar y no se puede ingresar ni declarar su aplicación u observancia o inaplicabilidad del artículo citado como tampoco de la convocatoria que es la transcripción precisa del reglamento el cual tiene sus instancias de aprobación las que no han sido denunciadas, pues el Comité no tiene capacidad jurídica para considerarse como responsable por el hecho consentido ya que no puede modificar Reglamentos debido a que esa es atribución del Consejo de Administración conforme el art. 47 inc. m) del Estatuto; y, 2) A criterio del Comité Electoral el accionante consintió libremente la situación debido a que en conocimiento de la convocatoria y del reglamento se postuló y al indicar en su declaración jurada que en cumplimiento del Reglamento y la convocatoria se presenta, esa ya es una manifestación expresa que no da lugar a interpretaciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR