SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2012, en el periódico “Correo del Sur” se publicó la convocatoria a Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.) para la gestión 2012 - 2014, en la que se establecieron los requisitos para la postulación de los socios. 

Toda vez que cumplía con todos los requisitos presentó su postulación al Consejo de Administración adjuntando toda la documentación, indicando en su nota que reúne todo lo señalado en el art. 4 de la Convocatoria y que deberían ser esos los que se exijan y no otros que estén en otros artículos que lejos de amparar los derechos de los socios restringen de forma ilegítima, ilegal e indebida su ejercicio.

Sin embargo, el Comité Electoral decidió inhabilitarlo como candidato, por lo que mediante carta de 9 de julio de 2012, planteó impugnación contra esa determinación de acuerdo al procedimiento establecido por el propio Comité, pero no obtuvo respuesta hasta el 11 de julio del citado año, fecha en la que se confirmó su inhabilitación a su postulación.

Manifiesta también que acató con lo dispuesto por los arts. 4 y 7 de la Convocatoria y que los Estatutos de COTES Ltda., no establecen ningún tiempo mínimo de la calidad de socio para su postulación como Consejeros, por lo que aquello es permitido desde que se adquiere el certificado de aportación, lo cual concuerda con el art. 97 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), en consecuencia, la imposición de una condición que no está reconocida en la Ley ni en los Estatutos restringe en forma ilegítima e indebida el ejercicio de sus derechos a la igualdad y al sufragio pasivo.

Manifiesta también que en su caso se constató una flagrante vulneración al derecho a la igualdad al pretender exigir una condición de elegibilidad (dos años de antigüedad como socio) que determina un trato discriminatorio entre socios, dado que toda persona puede ser socia cumpliendo los requisitos de los arts. 66 de la LGSC y 8 de los Estatutos de COTES Ltda., los cuales no establecen un tiempo mínimo de antigüedad; asimismo, al disponerse su inhabilitación se está impidiendo el derecho al sufragio pasivo por no haber considerado que cumplió con los requisitos señalados en la Ley General de Cooperativas, los Estatutos de COTES y el art. 4 de la Convocatoria.