Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 36/12 de 23 de julio de 2012, cursante de fs. 152 a 154 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jamill Pillco Calvimontes contra José Luis Castro Peñaranda, Weimar Pereira Zárate y Jorge Gómez Andrade, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre “COTES Ltda.”
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR