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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.6.

    II.6.    Mediante la nota de 11 de julio de 2012, René Weimar Pereira Zárate y Jorge Gómez Andrade, Vicepresidente y Secretario del Comité Electoral de COTES Ltda., respectivamente, respondieron al memorial del accionante indicando que en cumplimiento del art. 14 del Reglamento Electoral (Verificación de requisitos y de causales de inelegibilidad) al no cumplir con el requisito establecido en el inc. j) del art. 6 se confirma su inhabilitación (fs. 12).  

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
    • cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
    • por tanto, se trata de un derecho disponible
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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