Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Mediante la nota de 11 de julio de 2012, René Weimar Pereira Zárate y Jorge Gómez Andrade, Vicepresidente y Secretario del Comité Electoral de COTES Ltda., respectivamente, respondieron al memorial del accionante indicando que en cumplimiento del art. 14 del Reglamento Electoral (Verificación de requisitos y de causales de inelegibilidad) al no cumplir con el requisito establecido en el inc. j) del art. 6 se confirma su inhabilitación (fs. 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR