SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012

Fecha: 24-Sep-2012

“improcedencia”

Los Vocales de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/12 de 23 de julio de 2012, cursante de fs. 152 a 154 vta., declaro la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Por la nota dirigida al Comité Electoral de COTES Ltda., se advierte que el accionante en mérito a la convocatoria a elecciones que fue publicada por la Cooperativa, se postuló sin observación alguna, por el contrario, manifestó que en mérito a dicha convocatoria presenta su postulación al cargo directivo de Consejero de Administración; lo que da lugar a establecer que el accionante al haber dado lectura a la convocatoria que señala fue publicada, obviamente fue de su conocimiento los requisitos de elegibilidad y los requisitos de admisión de la postulación lo que significa el consentimiento expreso y voluntario de cualquier vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiere existir; ii) El Tribunal en la fecha concedió la tutela en un caso casi idéntico, (acción de amparo constitucional de Walter Pablo Arízaga Ruiz contra las mismas autoridades demandadas), es casi idéntico toda vez que el memorial es similar empero varía la prueba adjuntada por cada demandante, en el caso de Arízaga, este demostró con prueba idónea que a tiempo de presentar su postulación en el proceso eleccionario al Comité Electoral observó la exigencia de la antigüedad de dos años como motivo de elegibilidad indicando expresamente en la nota que no significaba consentimiento alguno el hecho de presentarse, lo que no sucede con el caso del accionante él admitió los requisitos; y, iii) Respecto al codemandado José Luis Castro Peñaranda se demostró que esa autoridad no suscribió la Convocatoria ni resolvió la impugnación presentada e incluso renunció a su condición de miembro del Comité Electoral de COTES Ltda., por lo que al no haber participado en la resolución de impugnación del accionante carece de legitimación pasiva y corresponde declararse la improcedencia con relación a ese codemandado.