SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
José Luis Castro Peñaranda, a través del informe de fs. 143 a 147 expresó lo siguiente: a) Que según el acta de 27/12, que adjunta queda claro que su persona fue disidente y mostró su desacuerdo con restringir derechos y garantías, manifestando que no podía aprobarse ningún reglamento que vulnere ni restrinja algún derecho, por lo que no tienen responsabilidad al no haber intervenido en los actos que impugna el accionante; y, b) Respecto a la reunión que se llevó adelante en las oficinas de COTES Ltda., el 11 de julio de 2012, solamente se encontraban el Vicepresidente y el Secretario del Comité Electoral y no su persona, además que la respuesta a la apelación planteada por el accionante fue dada por las mismas autoridades, por lo que su persona no firmó la respuesta por lo tanto no vulneró ningún derecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR