Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Según el acta correspondiente a la segunda Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 25 de abril de 2012, se puso en conocimiento de la misma el Reglamento para la Elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda., y en la misma luego de las intervenciones de los socios presentes, por mayoría de votos se decidió que se modifique el art. 16 inc. j) del Reglamento estableciendo la antigüedad de dos años (fs. 109 a 114 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR