SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la igualdad y al sufragio pasivo, debido a que a pesar de que cumplió con todos los requisitos exigidos en la Convocatoria publicada el 1 de julio de 2012, en el periódico “Correo del Sur” para las elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de COTES Ltda., para la gestión 2012 - 2014, el Comité Electoral decidió inhabilitarlo como candidato, por lo que mediante carta de 9 de julio de 2012, presentó impugnación contra esa determinación de acuerdo al procedimiento señalado por el propio Comité sin embargo no obtuvo respuesta hasta el 11 del mismo mes y año, fecha en la que se le entregó la respuesta en la que se confirmó su inhabilitación a su postulación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR