Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Por nota de 9 de julio de 2012 el accionante impugnó su inhabilitación a la elección de COTES expresando que se presentó cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Ley de Cooperativas y el Estatuto Orgánico de COTES Ltda., indicando que la exigencia de dos años de antigüedad en la propiedad de la línea no está contemplada en la CPE, la Ley de Cooperativas y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa y que las decisiones de la Asamblea no pueden anteponerse ni contraponerse a la norma, solicitando en consecuencia se lo habilite para las elecciones (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR