Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Jamill Pillco Calvimontes, -accionante- por medio de la nota de 6 de julio de 2012, presentada al Comité Electoral de COTES Ltda., en mérito a la convocatoria a elecciones publicada por la Cooperativa para optar al cargo de Consejo de Vigilancia y Administración por las gestiones 2012-2014, solicitó se admita su postulación como Consejero de Administración (fs. 1).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR