SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concediendo
La Sala de turno Vacacional del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los Vocales César Suárez Saavedra y José Antonio Revilla Martínez, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24/12 de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 124 a 131 vta., concediendo la tutela impetrada, dejando sin efecto las Resoluciones de 30 de noviembre de 2011 y de 7 de mayo de 2012; disponiendo además que los Magistrados suplentes del Tribunal Agroambiental, emitan nueva resolución manteniendo firme, sin alteración ni modificación, la Sentencia 32/2011; sin responsabilidad por ser excusable; de acuerdo a los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: a) Que el Tribunal Agrario Nacional emitió la Sentencia Agraria Nacional 32/2011, por la cual determinó la nulidad del título ejecutorial, cuyo titular era Daniel CorsMartinez, “salvando los derechos de terceros legalmente adquiridos”; b) La referida Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada al no tenerposibilidad de impugnación alguna; c) Por Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2011, las ex autoridades del Tribunal Agrario Nacional dispusieron la cancelación de la partida de inscripción en DD.RR. de los asientos que eran propiedad del BCP S.A. y de Rossio Aurora Romero Camacho, Pedro Elías Romero Camacho y SueiroNayra Romero Caspari, respectivamente, Resolución que ciertamente vulneró el derecho al debido proceso de la entidad representada por el accionante, toda vez que no tuvo la posibilidad de defenderse en proceso legal, cancelándose su derecho propietario; d) Una vez planteado el recurso de reposición por el cual se denunció que el Auto Interlocutorio mencionado se apartó totalmente de la Sentencia Agraria Nacional 32/2011, las autoridades actuales del Tribunal Agroambiental, con el argumento de que anulado el título ejecutorial, los asientos y partidas que devienen del mismo no pueden continuar subsistentes, sustentando su decisión en el art. 50.II de la LSNRA, emitieron el Auto Interlocutorio de 7 de mayo de 2012, que confirma el Auto de 30 de noviembre de 2011; e) El accionante ha acreditado su legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, conforme el derecho propietario que tenía respecto de los terrenos cuyo título ejecutorial fue declarado nulo, habiéndose dispuesto la cancelación del asiento registral del título de dominio; f) La Sentencia Agraria referida establece “salvo derechos adquiridos por terceros”, por lo que de acuerdo a los principios de “imperatividad” y de “inmutabilidad” de las sentencias que han adquirido la calidad de cosa juzgada (arts. 519 y 196 del CPC), no pueden ser de ninguna manera modificadas; sin embargo en el presente caso, las ex autoridades del Tribunal Agrario Nacional, al haber modificado mediante Auto Interlocutorio sustancialmente su propio fallo, afectaron a terceros adquirentes, ya que contrariamente la sentencia ejecutoriada disponía que no se afectaría sus derechos; vulnerando el debido proceso y los arts. 115 y 117 de la CPE; yg) Se establece que el BCP S.A. y la familia Romero, terceros interesados, nunca fueron demandados ni tuvieron la oportunidad de defenderse en proceso agrario alguno, para que sin proceso legal previo sean condenados a la pérdida de su derecho propietario; vulnerándose el art. 13 de la CPE, que reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad privada; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR