SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de noviembre de 2011, CrisólogoAramayo Ramírez solicitó a la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en ejecución de sentencia, provisión ejecutoria a efectos de la cancelación de la inscripción en DD.RR. del folio con Matrícula 1.01.1.99.0028918, correspondiente al asiento 1 del BCP S.A. y asiento 2 de Aurora Romero Camacho, Pedro Elías Romero Camacho y NayraSueiroCaspari Romero (fs. 19). En ese entendido, mediante Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2011, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, dispusieron la cancelación de la inscripción en el Registro de DDRR de la matrícula señalada, sustentado su decisión en el art. 324.I del DS 29215, que refiere que la nulidad de los títulos ejecutoriales conlleva la nulidad de todos los actos de transmisión del derecho de propiedad que tengan como antecedente de dominio el título ejecutorial anulado (fs. 20 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR