Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. De acuerdo a la Sentencia Agraria Nacional 32/2011 de 14 de julio, por la cual los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ex autoridades demandadas-, en virtud del art. 36.II de la Ley 1715, declararon probada la demanda interpuesta por CrisólogoAramayo Ramírez, anulando el título ejecutorial serie C-10617, expedido a nombre de Daniel Cors Martínez, con los efectos previstos en el art. 50.I.2.a del cuerpo normativo citado, salvando los derechos de terceros legalmente adquiridos (fs. 6 a 8 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR