Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Según Folio Real de matrícula de inscripción de inmueble 1.01.99.0028918 de 9 de julio de 2012, se establece que el ex fundo Sancho, complejo RumiRumi, con una superficie de 141515,25 m2, registraba como titular el asiento número 1 a nombre de BCP S.A. -ahora accionante- de 16 de enero de 2004, dominio que figura cancelado por provisión ejecutorial de 2 de diciembre de 2012, ordenada por el Tribunal Agrario Nacional, cuya inscripción de título de dominio actualmente, se encuentra a nombre de CrisólogoAramayo Ramírez (fs. 37 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR