SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que tanto las ex autoridades como las autoridades demandadas, al haber emitido los Autos Interlocutorios de 30 de noviembre de 2011 y 7 de mayo de 2012, respectivamente, modificaron sustancialmente la Sentencia Agraria Nacional 32/2011, con calidad de cosa juzgada; pues se dispuso y confirmó la cancelación de la inscripción del Registro en DD.RR. de su derecho propietario, considerando que la referida Sentencia, expresamente salvaba los derechos de terceros adquiridos legalmente; asimismo, refiere que no habría tenido posibilidad de defenderse en juicio, toda vez que no fue notificado con la demanda; por tal motivo considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la “aplicación objetiva de las leyes”; derecho a “la congruencia de las decisiones judiciales y a la revisión de fallos ejecutoriados”; solicitando se conceda la tutela y se deje sin efecto las Resoluciones mencionadas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR